miércoles, 26 de septiembre de 2012

Semana 4... ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

Fuentes
Definición
Fuente Normativa
Delitos
Es un hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. Cuando un sujeto comete un delito, siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. Este daño que ha sido causado debe ser restituido e indemnizado. La obligación nace en favor del perjudicado y en contra del delincuente, porque tiene que reparar el patrimonio que ha sido disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria en favor de la victima.
Código Civil artículos del 1045 al 1048
Cuasi- Delitos
Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el daño resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.

Código Civil artículos del 1045 al 1048

Contratos
Es cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Los contratos obligan, no solamente a lo que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que pueden considerarse que hubieren sido virtualmente incluidas. El consentimiento debe manifestarse como emisión de una de las partes y como aceptación de la otra y puede ser expreso o tácito.
Código Civil artículos del 1007 al 1044
Cuasi- Contratos
Es el hecho de una persona, permitido por la ley que obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convenciones entre ellas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a tercero ajeno a su constitución. Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato de la ley como fuente de obligaciones.
Código Civil artículos del 1007 al 1044
Ley
Un numeroso e importante grupo de autores, reducen todas las fuentes de las obligaciones en una sola que es la ley. Albaladejo sostiene que la ley no es nunca fuente de las obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas. Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico, se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Semana 3... ¿Cuál es la importancia del estudio de las obligaciones civiles para las ciencias jurídicas?


Se entiende por obligaciones civiles el poder exigir el cumplimiento de pago de un deudor hacia el acreedor con el apoyo de la ley. Las obligaciones civiles son de suma importancia para las sociedades, ya que con ellas los ciudadanos estamos obligados al acatamiento de las responsabilidades jurídicas estipuladas en nuestro código civil.

¿Cómo sería una sociedad sin obligaciones civiles? Nadie pagaría sus deudas, las personas no estarían obligadas a cumplir con los contratos que ya firmaron, nadie se haría responsable por sus actos, en pocas palabras habría un caos social. De aquí viene la importancia de dichas obligaciones, ya que regulan y obligan a los ciudadanos a cumplir o responder por sus actos;  por ejemplo la pensión alimenticia, el deudor está obligado a pagar cada mes una cierta cantidad de dinero, sino este será puesto en prisión hasta que realice dicho pago.

Es el código civil se establecen cuales son las disposiciones generales para hacer validas las obligaciones, ya que existen muchos casos en las cuales la persona no está en la capacidad de cumplir o no es una causa justa. Me parece que es importante que todas las personas conozcan estas leyes y además de eso sepan cuáles son las causas que producen las obligaciones (delito, cuasi-delitos, contratos y cuasi-contratos).

Las obligaciones civiles cumplen con una función reguladora, ya que nadie puede negarse a cumplirlas (salvo que no esté en la capacidad de hacerlo) y en el caso de que alguna persona decida hacerlo, el acreedor puede exigir sus derechos. Otra de sus importancias es que  las obligaciones civiles radican en el amparo de las personas que están dispuestas a realizar un acuerdo con el fin de beneficiarse, ya que como mencione anteriormente estas leyes sancionan el incumplimiento de alguna de las partes involucradas en el acuerdo.

Como conclusión, considero que las obligaciones civiles son de suma importancia para una sociedad ya que velan por que ambas partes del acuerdo cumplan satisfactoriamente con la negociación y hacer efectivos los derechos del deudor y el acreedor.
            

lunes, 17 de septiembre de 2012

Semana 2... Glosario


Autotutela: En un sentido puramente etimológico y gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro.

Autocomposición: La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Heterocomposición: La heterocomposición nace del derecho de acción que tienes todo sujeto de derecho de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, para que el Estado, mediante su órgano respectivo poder judicial; resuelva el conflicto de interés mediante el proceso.

Jurisdicción: Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Proceso judicial: En el proceso judicial o jurisdiccional se sustancia una controversia que ha dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la parte que la tuviera.

Sujetos procesales: Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.

Partes: Las partes se definen como sujetos del proceso que pretenden la tutela jurisdiccional concretada al objeto mismo y aquellos contra los que se reclama la referida tutela

Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto. Un actor tiene tres características principales que lo definen  conciencia del conflicto, metas y poder.

Demandado: Persona contra quien se actúa judicialmente.

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar

Actos procesales: Son aquellos actos producidos dentro del procedimiento, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Demanda: Documento en que se ejercitan en juicio una o varias acciones civiles o reclamaciones de un derecho.

Auto de traslado: No encontré definición

Contestación: es la acción y efecto de contestar. Este verbo hace referencia a responder, replicar o impugnar.

Audiencia oral: Se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numeroso de personas que se caracterizan por escuchar una exposición oral o por asistir a una presentación del mismo tipo. 

Teoría del caso: Es lo que se quiere que crea el juez o el jurado

Prueba: Prueba es la acción y efecto de probar

Documento: Es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo. 

Declaración de parte: Una forma de interrogatorio libre, en que pueden participar tanto el tribunal como la o las contrapartes o las partes coadyuvantes; la absolución de posiciones tiene la rigidez que resulta de un interrogatorio de formato asertivo, que debe responderse primariamente en formato binario por sí o por no, aunque admita que a continuación se formulen consideraciones complementarias.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, especialmente en un acto judicial

Perito: Persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto  en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

Reconocimiento judicial: Actividad procesal que, en orden al conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias concretos, de relevancia en el proceso, desarrolla el juez, poniéndose en personal contacto con lugares objetos materiales o personas.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.).

Principio de concentración: Principio por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de inmediación: Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

Principio de publicidad: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

Principio de bilateralidad: Consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas. Se aplica en las medidas cautelares dispuestas sin previo conocimiento de la otra parte.

Sentencia: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. 

Proceso contencioso: Sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad.

Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición.
Recurso de revocatoria: es aquel presentado ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque por contrario imperio: o sea, el recurso es resuelto por el mismo órgano que dicto el acto impugnado

Recurso de apelación: Es aquél que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo, que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral y sólo procederá su interposición sobre algunas resoluciones dictadas por el juez de garantía.






Bibliografia 

Martinez, R. (2009). El proceso judicial: concepto y clases. Recuperado de
             http://esunmomento.es/contenido.php?recordID=166

Online Language Dictionaries (sin año). Recuperado de http://www.wordreference.com/

Caviglia, Angel. (2008). La declaración de la partes y abolición de posiciones por las
            personas jurídicas. Recuperado de
            http://www.escueladigital.com.uy/www_caviglia/decl_parte.htm

Diccionario Jurídico, vocabulario legal en español. (2009). Recuperado de
            http://www.significadolegal.com/2009/02/  

La web de las definiciones legales (sin año). Recuperado de
            http://www.definicionlegal.com/definicionde/Inmediacion.htm


domingo, 16 de septiembre de 2012

Semana 1...¿Qué significa para mí ser abogada?


Para mi ser abogada significa poder ayudar a las personas, orientándolos o dirigiéndolos por el camino correcto para que no tomen una mala decisión y darles una solución efectiva al problema, yo lo veo de esta manera ya que me interesa el derecho en materia penal. Las personas que decidimos estudiar derecho sabemos que esta es una buena profesión y de gran utilidad para la sociedad. El derecho es de suma importancia para un país, sin este no se podría vivir en sociedad.

Los abogados tienen una mala fama con la sociedad en general, normalmente los tachan de corruptos, estafadores y deshonestos, pero sabemos que no todos nos así, en mi caso cuando empiece a ejercer la profesión voy a hacerlos con ética y honestidad y demostrarle a la sociedad que no todos son lo que se dice.

Realmente lo que me apasiona y deseo desempeñarme es jueza penalista, para poder ayudar a las personas de manera diferente. Lo que me llevo a decidir esto fue que mientras cursaba mi carrera de criminología, tuve una profesora que es perito del OIJ, ella trabajo muchos años con víctimas y nos contaba como los jueces defendían más al victimario que a la misma víctima y esto realmente me desagrado mucho;  a mí me gustaría ser una buena jueza, revisar bien las pruebas para no enviar a un inocente a la cárcel, brindarles todo el apoyo posible a las víctimas y procurar que estas no vuelvan a ser revictimizadas. 

Sé que antes de poder ser jueza, debo ejercer como abogada varios años y pienso hacerlo de manera correcta, es decir, practicando la ética profesional, defender a cualquier persona ya sea inocente o culpable ya que como abogados es nuestro deber ayudarlos y defenderlos para que ganen el caso, obtengan una sentencia justa o salgan libres.

En conclusión para mi ser abogada significa ser una persona inteligente, con muy buena expresión oral y corporal que pueda convencer con sus palabras, que sepa interpretar las leyes y actuar con prudencia. Además de eso poder resolver conflictos de una manera rápida y efectiva ya que eso es lo que los clientes desean.