Compañeros y profesor, no supe como hacer para que la presentación apareciera en el blog, pero en el titulo de abajo podrán entrar directamente a esta.
--->Obligaciones Condicionales<---
domingo, 28 de octubre de 2012
miércoles, 17 de octubre de 2012
Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?
Obligaciones
Divisibles
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Obligaciones
Indivisibles
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Son aquellas que tienen posibilidad de
cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
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Son
aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse
como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
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El acreedor puede demandar en un mismo juicio a
todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a
uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
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La
indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos
u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes
que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo
de la naturaleza partible de la prestación.
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La divisibilidad de la prestación esta impuesta
necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
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Se puede cumplir por fracciones y esto no altera
la esencia ni valor de la obligación
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Cada
uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente
imposible que uno solo cumpla con la prestación.
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Cuando el impedimento para dividir la obligación
no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una
disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que
se señala como justa y conveniente
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Hay
pluralidad de sujetos
El pago
que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al
acreedor
El pago
que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores
la parte proporcional que le corresponde en la deuda.
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viernes, 12 de octubre de 2012
Semana 6... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones alternativas y facultativas?
Obligaciones
Alternativas
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Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más
prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La
ejecución puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas
basta con cumplir con una.
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Obligaciones Facultativas
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Son aquellas en las que se debe sola una prestación, pero el deudor
tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta. También se les conoce como obligaciones con
facultad de sustitución o con facultad de solución.
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viernes, 5 de octubre de 2012
Semana 5... ¿Que son las obligaciones mancomunadas?
Mancomunidad
Se entiende por mancomunidad cuando se tienen
varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se
puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor)
por una deuda o crédito en común.
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Mancomunidad Simple
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Mancomunidad Solidaria
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Definición
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Es aquella es la que se establecen
vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos
deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
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Es aquella en la que es posible
exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por
responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo
solidario por mandato de ley.
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Características
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Elementos
Diferenciales
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