domingo, 28 de octubre de 2012

Semana 8... ¿Qué son las Obligaciones Condicionales?

Compañeros y profesor, no supe como hacer para que la presentación apareciera en el blog, pero en el titulo de abajo podrán entrar directamente a esta.


--->Obligaciones Condicionales<---

miércoles, 17 de octubre de 2012

Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?

Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que tienen posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Son aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
La indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo de la naturaleza partible de la prestación.
La divisibilidad de la prestación esta impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • Indivisibilidad Absoluta: La naturaleza física del bien impida su participación, o porque del todo sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en el desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto.
  • Indivisibilidad Relativa: Su solución debe buscarse en la interpretación del contrato.


Se puede cumplir por fracciones y esto no altera la esencia ni valor de la obligación
Cada uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente imposible que uno solo cumpla con la prestación.
Cuando el impedimento para dividir la obligación no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que se señala como justa y conveniente
Hay pluralidad de sujetos

El pago que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al acreedor

El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda.

viernes, 12 de octubre de 2012

Semana 6... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones alternativas y facultativas?

Obligaciones Alternativas
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La ejecución puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

  • Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe pagarlas todas sino solo una de ellas
  • Para que el pago en general sea valido debe cumplir con varios requisitos, entre ellos el principio de identidad que consiste en que el cumplimiento debe darse con la misma prestación que fue pactada.
  • La elección de la prestación con que se cumple la obligación alternativa se formula frente a la parte contraria y es irrevocable.
  • Cumple con una función de garantía, pues cuando la obligación es pura y simple, con prestación única, una imposibilidad sobrevenida en cuanto al cumplimiento, determina la extinción de la obligación con la liberación del deudor.
  • El deudor debe cumplir con cualquier prestación que pertenezca al cumulo de alterabilidades, pues no puede hacer buen pago si entrega parte de una y parte de la otra, porque así lo exige el principio de igualdad del pago.




Obligaciones Facultativas
Son aquellas en las que se debe sola una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta.  También se les conoce como obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución.

  • La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
  • En este tipo de obligación, el campo de garantía del acreedor es mucho menor que en la alternativa y por eso la facultativa es menos onerosa para el deudor.
  • La elección corresponde al acreedor por una facultad que únicamente a él le atañe, es por eso que este no puede exigir, reclamar o escoger la cosa que es el objeto de la prestación sustitutiva.
  • La prestación sustantiva o facultativa, debe ser convenida entre el acreedor y el deudor desde el principio inicial de la relación, pero nada impide que se designe un periodo vital.
  • El acreedor solo puede exigir al deudor, o demandar en juicio la presentación principal la posibilidad de liberarse de responsabilidad entregando la otra prestación sustantiva convenida.

viernes, 5 de octubre de 2012

Semana 5... ¿Que son las obligaciones mancomunadas?


Mancomunidad

Se entiende por mancomunidad cuando se tienen varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor) por una deuda o crédito en común.


Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella es la que se establecen vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario por mandato de ley.
Características
  • ·   Divisibles:La prestación solo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
  • ·    Indivisibles: Su cumplimiento tienen que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.

  • ·   Pluralidad de sujetos: En donde dos o más deudores asumen la obligación solidaria en favor a su acreedor.
  • ·   Unidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
  • ·   Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
  • ·   Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.
  •    Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.

Elementos Diferenciales
  • ·   Ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.

  •    Esta obligación no ofrece garantías al acreedor.

  • ·   El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.
  • ·   En el caso de que alguno de los codeudores este sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso, ya que tiene la posibilidad de demandara cualquier otro codeudor.
  • ·  Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un deudor único.