domingo, 25 de noviembre de 2012
domingo, 18 de noviembre de 2012
Semana 11... ¿Qué son las garantías convencionales?
Compañeros y profesor, en el titulo de abajo podrán ingresar a la grabación del trabajo de esta semana.
domingo, 11 de noviembre de 2012
Semana 10... ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?
El temas de cuando las obligaciones son de medios y cuando de resultados
es confuso, ya que existen pocos juristas que le han dado una definición valida;
hasta que el licenciado René Demogue en su planteamiento del año 1925, en la
que explica que las obligaciones de un
deudor no son siempre de la misma naturaleza, ya que pueden ser una obligación
de resultados o de medios y también expone la diferenciación y características de
ambas.
Uno de los críticos de Demogue señala que no hay diferenciación entre
ambas obligaciones, siendo así su distinción solo aparente, ya que en las
obligaciones de medios siempre es posible encontrar un resultado, es decir a
que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue
resultados. Otro critico sostiene que el objeto del derecho del acreedor
equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la
prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.
Con lo anterior se entiende que afirmar que hay obligaciones de medios
en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que
en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Pero en el caso
del interés de un enfermo en curarse no merezca la misma protección jurídica
que el interés del vendedor en recibir el dinero, en ambos casos existe obligación
y el resultado esperado por el acreedor debe gozar de idéntica protección, lo que
no ocurrirá si, como punto de partida, se admite que en la obligación de medios
el deudor no se compromete a obtener un resultado.
Se puede decir que las obligaciones de medio y de resultado funcionan de
la misma manera, pero igualmente son diferentes; los medios son como el
resultado del objeto de la obligación y su diferenciación se encuentra en que
los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir. También
se entiende que en las obligaciones de medio, la prestación persigue siempre un
resultado, que es satisfacer el interés del acreedor.
En conclusión se entiende que las obligaciones de medios son solamente
la conducta que el deudor observar en condiciones y direcciones determinadas y
las obligaciones de resultado son las que tienden a la obtención de un
resultado determinado que deberá lograrse.
domingo, 4 de noviembre de 2012
Semana 9... ¿Qué son las obligaciones dinerarias?
¿Que es el dinero?
El dinero nació con la necesidad
de realizar intercambios de productos y servicios para satisfacer las diversas
necesidades, de esta forma, se produce igualmente el desarrollo de las primeras
actividades comerciales. Las diversas civilizaciones antiguas emplearon distintas
modalidades del llamado dinero mercancía; entre los bienes más comunes los siguientes
fueron utilizados como medida de valor: hierro, collares, bueyes y ganado, que
variaban según pueblos y culturas.
- Egipto: El dinero desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. Sin embargo antes de que existiera la moneda, ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro
- Babilonia: El antiguo reino de Babilonia se caracterizó por ser, a lo menos durante un tiempo, el epicentro comercial más importante del mundo. Lo anterior no es sorprendente si se tiene en cuenta la excepcional ubicación del reino, gracias a la cual se podían oír hablar todas las lenguas del mundo antiguo, principalmente por ser allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa.
- Grecia: El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC.
- Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago, se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”.
En la actualidad el dinero se
define como el medio normal de que se sirve del hombre para procurar los
bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al
hombre ningún placer por si mismo; pero sirve de intermediario en el trueque de
cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y
esta sujeto a su vigilancia.
También se puede definir el dinero
como la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico; sobre este
concepto se funda su doble función; ya que sirve como medio de pago cuando se
debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto
es fácil cambiar una cosa por dinero y esta a su vez por otra cosa o bien.
Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
A través del tiempo, ha sido
muy discutida la naturaleza jurídica que reviste el dinero. La característica
esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible
de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración preliminar,
puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:
- Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado;
- Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna,
- Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si mismo.
Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero plástico: El dinero plástico no puede llamarse dinero. En
verdad, se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Así, pues,
el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas
puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar
especies monetarias físicas, como monedas o billetes. El principal instrumento
por medio del cual se materializa este medio de pago, son las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha generalizado
hasta convertirse en casi un artículo de primera necesidad, por la
comodidad que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un
pago automáticamente sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el
tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo.
Monedas modernas: El euro fue uno de los avances más significativos
relacionado con el esfuerzo de unificación económica en Europa fue, sin duda
alguna, la implantación de una moneda común entre los países que forman parte
de esa Unión. Desde el momento en que empezó a circular la nueva moneda, en
cada uno de los países conviven de manera temporal billetes y monedas de su
antigua moneda propia, con los billetes y monedas del Euro. Durante un corto
período transitorio, no superior a seis meses, Euros y las monedas antiguas
convivieron. Después, pesetas, francos, liras, escudos, marcos, etc. desaparecieron
y fueron sustituidos completamente por el Euro.
Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de
valor.
Obligaciones Dinerarias: Las obligaciones dinerarias son aquellas
que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al
beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma
Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa,
según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en
dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin
duda, las más universales y frecuentes de todas”.
Obligaciones de Valor: En esta clasificación el dinero no integra
el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación,
pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había
ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas
valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe
no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo
(valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio”
Su diferenciación es que las
primeras, son aquellas que nacen referidas a una suma de dinero, mientras que las
segundas, aunque al final deben ser canceladas en dinero no tienen en su origen
el dinero como objeto.
¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser
pagado por la utilización de un bien capital. Los bienes consisten normalmente
en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la
cuantía de estas y a la duración de la deuda. Los intereses presumen siempre la
existencia de una obligación capital, por lo que son de carácter accesorios,
pero una vez constituida la obligación de interés, esta puede conservar su identidad
propia, y por lo tanto, puede sobrevivir a la obligación principal y puede
suceder que cuando la obligación principal se extinga, siga subsistente la obligación
de interés, si después del pago principal, se desvirtúa la presunción de pago
de intereses y ellos pueden ser reclamados.
Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios
o moratorios
- Retributivos: Son extraños a la idea de mora o culpa del deudor y son compulsivos, ya que su única función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra. Se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
- Sancionatorios o Moratorios: Es cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento. El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento del deudor, cuya función consiste en exigirlo a realizar el cumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento.
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