Podemos definir la acción por simulación
como el acto jurídico dirigido a ejercer el derecho de tutela para deducir
consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y de esta manera declarar
su inexistencia o que ha sido formalizado en la sustitución de uno verdadero. En
palabras más claras podemos entender la acción por simulación a la declaración de
un contenido de voluntad falso, de acuerdo por las partes, para engañosamente hacer
un negocio jurídico que no existe o que es distinto del que realmente se ha
realizado.
La acción por simulación puede
ser absoluta o relativa. La absoluta se da cuando las partes en un acto o contrato,
que solo tiene existencia aparente, desean la declaración y no sus
consecuencias. Esto se produce cuando un deudor para sustraer los bienes a sus
acreedores, los venden a una persona que los conservara. La relativa sucede
cuando se disfrazan los verdaderos fines de un contrato relativamente falso; en
este se encuentras dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.
Existes varias formas de llevar a
cabo la simulación relativa, las cuales son: por la naturaleza del contrato que
se ha pactado, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de
otro; por los contenidos del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene
clausulas o fechas que nos son verdaderas; por la persona de los contratantes
que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo
aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto
es otro que no figura como parte.
Los requisitos de la acción de simulación
son los siguientes: acuerdo de las partes, ya que es necesario que hayan partes
manifestando su voluntad fingida; discordancia intencional, en el cual no hay
conformidad en los sujetos, pero el error no es querido, es involuntario; intención
de engañar; ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.
La acción por simulación cuenta
con varias características, las cuales son las siguientes. Declarativa, tiende
a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece
efectuado. Prescriptible, mientras exista el contrato simulado, los efectos del
acto aparente están inutilizados o alterados. Personal, ya que se funda en el
perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los
intereses de los acreedores. Directa, porque los acreedores tienen la acción en
la que actúan a nombre propio, para mostrar la ficción del negocio, sin
necesidad de recurrir a la acción oblicua o acción revocatoria. Universal,
porque es un proceso civil de nulidad por simulación, se tiene que demandar a
todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia
contra ellos. Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad.