sábado, 15 de diciembre de 2012

Semana 15... ¿Qué es la acción por simulación?


Podemos definir la acción por simulación como el acto jurídico dirigido a ejercer el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y de esta manera declarar su inexistencia o que ha sido formalizado en la sustitución de uno verdadero. En palabras más claras podemos entender la acción por simulación a la declaración de un contenido de voluntad falso, de acuerdo por las partes, para engañosamente hacer un negocio jurídico que no existe o que es distinto del que realmente se ha realizado.

La acción por simulación puede ser absoluta o relativa. La absoluta se da cuando las partes en un acto o contrato, que solo tiene existencia aparente, desean la declaración y no sus consecuencias. Esto se produce cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los venden a una persona que los conservara. La relativa sucede cuando se disfrazan los verdaderos fines de un contrato relativamente falso; en este se encuentras dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Existes varias formas de llevar a cabo la simulación relativa, las cuales son: por la naturaleza del contrato que se ha pactado, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; por los contenidos del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que nos son verdaderas; por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Los requisitos de la acción de simulación son los siguientes: acuerdo de las partes, ya que es necesario que hayan partes manifestando su voluntad fingida; discordancia intencional, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido, es involuntario; intención de engañar; ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

La acción por simulación cuenta con varias características, las cuales son las siguientes. Declarativa, tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado. Prescriptible, mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados. Personal, ya que se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores. Directa, porque los acreedores tienen la acción en la que actúan a nombre propio, para mostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o acción revocatoria. Universal, porque es un proceso civil de nulidad por simulación, se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos. Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad.

domingo, 9 de diciembre de 2012

Semana 14... ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


Podemos definir la acción paulina como aquella que les corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.  Su fundamento es el derecho que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, es decir que tiene el derecho de vigilarlos para que no se reduzcan en interés.  En la acción paulina, por una conducta positiva del deudor, se realizan desplazamientos patrimoniales que desproporcionan la capacidad de hacerle frente a las deudas y debido a eso se le genera un perjuicio al acreedor, por lo que este puede ejercer dicha acción y revocar el acto de desplazamiento con el fin que se fortalezca el patrimonio del deudor.

Existe una controversia de que si la acción paulina pertenece al derecho real o al personal. Se dice que es personal porque no persigue directa ni indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor; pero también se dice que es un derecho real porque el acreedor tiene la facultad de perseguir los bienes del deudor para que estos no pasen a manos de terceros. La finalidad de la acción paulina es el cobro por parte de acreedor. Para poder ejercer la acción paulina primeramente debe haber un perjuicio y después tenemos dos requisitos, los cuales son, el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Para que exista fraude en la acción paulina, el deudor debe llevar a cabo un desplazamiento de su patrimonio y compartir esta con un tercero adquiriente con el fin de perjudicar al acreedor. Para que haya daño, el deudor debe ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor o perjudicar substancialmente la existencia del crédito. Los desplazamientos que realice el deudor, deben causar perjuicio al acreedor y esto sucede cuando el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para cumplir con sus obligaciones.

La acción paulina la podemos diferenciar de otras. La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe. La acción de simulación carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento y causa. La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es real.

La acción paulina puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los otros, como sucede en la acción oblicua que es una acción personal. No es necesario que el acreedor muestre la insolvencia del deudor,  solo basta con que crea que el deudor es insolvente y en el caso del deudor no el valido el argumento de que no puede percatarse de su empobrecimiento, pero la aceptación de este argumento favorecería su propia negligencia.


Ejemplo



Carlos le debe a Juan 5 millones de colones y con lo único que le puede pagar es con su automóvil. Pero como no quiero pagarle, le entrega el automóvil al mi hermano en "Donación". La acción paulina se ejerce para dejar sin efectos estas operaciones dolosas (en este caso la donación) y se aplica bajo el entendido de que el primer acreedor tiene un mejor derecho que los posteriores. En este caso el afectado puede exigirle al deudor doloso el pago de daños y perjuicios en los que haya incurrido por sus actos.


domingo, 2 de diciembre de 2012

Semana 13... ¿Qué es la acción oblicua?

Acción de Nulidad
Es la facultad que tiene las partes de anular el contrato.
Acción de Resolución
Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.


Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores para hacer efectivos los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Esto se encuentra regulado en el artículo 981 del código Civil. Esta debe estar dirigida contra el sujeto pasivo de esos derechos, ya que su finalidad es ejercitar los derechos del deudor. La única excepción que existe con respecto a esta acción, es que no se puede ejercitar aquellos que sea inherentes a su persona.

La acción oblicua se encarga de velar que el patrimonio del deudor no se disminuya por la inacción titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de una irresponsabilidad por parte del deudor. En acreedor no puede hacer uso de los bienes que le hayan embargado al deudo, ni disponer de ellos. Esta acción se encamina únicamente a hacer valer judicialmente acciones que corren riesgos de desmejorar o de extinguirse por negligencia o dolo del deudor.

Existen varios requisitos para poder ejecutar la acción oblicua, los cuales son, que las acciones o derechos del deudor tengan valor económico, que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado. Además las posibilidades de ejecución de la acción se encuentran regulados en los artículos 853, 854, 259, 320, 321, 1087 en relación con el 692, 527, 528, 529, 1295,1451 y1468 inciso final.

En la acción oblicua participan en tercero contra el cual se intentan encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). Al juez se le pide que notifique al demandado para impedir que a partir de ese momento se libre de su obligación pagándola a la persona que le debe en forma directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.

La falta de ejercicio del derecho de crédito, perjudica al acreedor, y esto se da cuando el deudor no está en posesión de otros bienes que sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante y el deudor puede tener a su disposición su patrimonio siempre y cuando no perjudique al acreedor. En Costa Rica no se hace referencia a los requisitos que se solicitan para poder ejercer esta acción, solamente indica cual es la norma a la exigibilidad del crédito de acreedor accionante, a la inercia en ejercicio del derecho por parte del deudor accionado y a la subrogación o autorización a favor del acreedor accionante.

Ejemplo

Carlos desea construir unos apartamentos con el fin de alquilarlos, este solicita un préstamos de 5.000.000 al Banco de Costa Rica. Varios meses después Carlos es despedido e incumple con los pagos y se atrasa 3 meses, ante tal situación el Banco decide embargarlo pero no encuentran ningún bien que embargarle, un mes después Carlos vende una finca que tenia junto con sus hermanos y este obtiene 7.000.000, el Banco se entera de la situación y ejercer una acción oblicua, solicita una acción judicial e inmediatamente realiza el cobro adecuado a Carlos, con el fin de que este cancele la deuda y el Banco pueda recuperar su dinero.