sábado, 15 de diciembre de 2012

Semana 15... ¿Qué es la acción por simulación?


Podemos definir la acción por simulación como el acto jurídico dirigido a ejercer el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y de esta manera declarar su inexistencia o que ha sido formalizado en la sustitución de uno verdadero. En palabras más claras podemos entender la acción por simulación a la declaración de un contenido de voluntad falso, de acuerdo por las partes, para engañosamente hacer un negocio jurídico que no existe o que es distinto del que realmente se ha realizado.

La acción por simulación puede ser absoluta o relativa. La absoluta se da cuando las partes en un acto o contrato, que solo tiene existencia aparente, desean la declaración y no sus consecuencias. Esto se produce cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los venden a una persona que los conservara. La relativa sucede cuando se disfrazan los verdaderos fines de un contrato relativamente falso; en este se encuentras dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Existes varias formas de llevar a cabo la simulación relativa, las cuales son: por la naturaleza del contrato que se ha pactado, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; por los contenidos del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que nos son verdaderas; por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Los requisitos de la acción de simulación son los siguientes: acuerdo de las partes, ya que es necesario que hayan partes manifestando su voluntad fingida; discordancia intencional, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido, es involuntario; intención de engañar; ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

La acción por simulación cuenta con varias características, las cuales son las siguientes. Declarativa, tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado. Prescriptible, mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados. Personal, ya que se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores. Directa, porque los acreedores tienen la acción en la que actúan a nombre propio, para mostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o acción revocatoria. Universal, porque es un proceso civil de nulidad por simulación, se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos. Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad.

domingo, 9 de diciembre de 2012

Semana 14... ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


Podemos definir la acción paulina como aquella que les corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.  Su fundamento es el derecho que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, es decir que tiene el derecho de vigilarlos para que no se reduzcan en interés.  En la acción paulina, por una conducta positiva del deudor, se realizan desplazamientos patrimoniales que desproporcionan la capacidad de hacerle frente a las deudas y debido a eso se le genera un perjuicio al acreedor, por lo que este puede ejercer dicha acción y revocar el acto de desplazamiento con el fin que se fortalezca el patrimonio del deudor.

Existe una controversia de que si la acción paulina pertenece al derecho real o al personal. Se dice que es personal porque no persigue directa ni indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor; pero también se dice que es un derecho real porque el acreedor tiene la facultad de perseguir los bienes del deudor para que estos no pasen a manos de terceros. La finalidad de la acción paulina es el cobro por parte de acreedor. Para poder ejercer la acción paulina primeramente debe haber un perjuicio y después tenemos dos requisitos, los cuales son, el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Para que exista fraude en la acción paulina, el deudor debe llevar a cabo un desplazamiento de su patrimonio y compartir esta con un tercero adquiriente con el fin de perjudicar al acreedor. Para que haya daño, el deudor debe ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor o perjudicar substancialmente la existencia del crédito. Los desplazamientos que realice el deudor, deben causar perjuicio al acreedor y esto sucede cuando el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para cumplir con sus obligaciones.

La acción paulina la podemos diferenciar de otras. La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe. La acción de simulación carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento y causa. La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es real.

La acción paulina puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los otros, como sucede en la acción oblicua que es una acción personal. No es necesario que el acreedor muestre la insolvencia del deudor,  solo basta con que crea que el deudor es insolvente y en el caso del deudor no el valido el argumento de que no puede percatarse de su empobrecimiento, pero la aceptación de este argumento favorecería su propia negligencia.


Ejemplo



Carlos le debe a Juan 5 millones de colones y con lo único que le puede pagar es con su automóvil. Pero como no quiero pagarle, le entrega el automóvil al mi hermano en "Donación". La acción paulina se ejerce para dejar sin efectos estas operaciones dolosas (en este caso la donación) y se aplica bajo el entendido de que el primer acreedor tiene un mejor derecho que los posteriores. En este caso el afectado puede exigirle al deudor doloso el pago de daños y perjuicios en los que haya incurrido por sus actos.


domingo, 2 de diciembre de 2012

Semana 13... ¿Qué es la acción oblicua?

Acción de Nulidad
Es la facultad que tiene las partes de anular el contrato.
Acción de Resolución
Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.


Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores para hacer efectivos los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Esto se encuentra regulado en el artículo 981 del código Civil. Esta debe estar dirigida contra el sujeto pasivo de esos derechos, ya que su finalidad es ejercitar los derechos del deudor. La única excepción que existe con respecto a esta acción, es que no se puede ejercitar aquellos que sea inherentes a su persona.

La acción oblicua se encarga de velar que el patrimonio del deudor no se disminuya por la inacción titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de una irresponsabilidad por parte del deudor. En acreedor no puede hacer uso de los bienes que le hayan embargado al deudo, ni disponer de ellos. Esta acción se encamina únicamente a hacer valer judicialmente acciones que corren riesgos de desmejorar o de extinguirse por negligencia o dolo del deudor.

Existen varios requisitos para poder ejecutar la acción oblicua, los cuales son, que las acciones o derechos del deudor tengan valor económico, que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado. Además las posibilidades de ejecución de la acción se encuentran regulados en los artículos 853, 854, 259, 320, 321, 1087 en relación con el 692, 527, 528, 529, 1295,1451 y1468 inciso final.

En la acción oblicua participan en tercero contra el cual se intentan encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). Al juez se le pide que notifique al demandado para impedir que a partir de ese momento se libre de su obligación pagándola a la persona que le debe en forma directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.

La falta de ejercicio del derecho de crédito, perjudica al acreedor, y esto se da cuando el deudor no está en posesión de otros bienes que sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante y el deudor puede tener a su disposición su patrimonio siempre y cuando no perjudique al acreedor. En Costa Rica no se hace referencia a los requisitos que se solicitan para poder ejercer esta acción, solamente indica cual es la norma a la exigibilidad del crédito de acreedor accionante, a la inercia en ejercicio del derecho por parte del deudor accionado y a la subrogación o autorización a favor del acreedor accionante.

Ejemplo

Carlos desea construir unos apartamentos con el fin de alquilarlos, este solicita un préstamos de 5.000.000 al Banco de Costa Rica. Varios meses después Carlos es despedido e incumple con los pagos y se atrasa 3 meses, ante tal situación el Banco decide embargarlo pero no encuentran ningún bien que embargarle, un mes después Carlos vende una finca que tenia junto con sus hermanos y este obtiene 7.000.000, el Banco se entera de la situación y ejercer una acción oblicua, solicita una acción judicial e inmediatamente realiza el cobro adecuado a Carlos, con el fin de que este cancele la deuda y el Banco pueda recuperar su dinero.

domingo, 18 de noviembre de 2012

domingo, 11 de noviembre de 2012

Semana 10... ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?



El temas de cuando las obligaciones son de medios y cuando de resultados es confuso, ya que existen pocos juristas que le han dado una definición valida; hasta que el licenciado René Demogue en su planteamiento del año 1925, en la que explica que las obligaciones de un  deudor no son siempre de la misma naturaleza, ya que pueden ser una obligación de resultados o de medios y también expone la diferenciación y características de ambas.

Uno de los críticos de Demogue señala que no hay diferenciación entre ambas obligaciones, siendo así su distinción solo aparente, ya que en las obligaciones de medios siempre es posible encontrar un resultado, es decir a que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue resultados. Otro critico sostiene que el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.

Con lo anterior se entiende que afirmar que hay obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Pero en el caso del interés de un enfermo en curarse no merezca la misma protección jurídica que el interés del vendedor en recibir el dinero, en ambos casos existe obligación y el resultado esperado por el acreedor debe gozar de idéntica protección, lo que no ocurrirá si, como punto de partida, se admite que en la obligación de medios el deudor no se compromete a obtener un resultado.

Se puede decir que las obligaciones de medio y de resultado funcionan de la misma manera, pero igualmente son diferentes; los medios son como el resultado del objeto de la obligación y su diferenciación se encuentra en que los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir. También se entiende que en las obligaciones de medio, la prestación persigue siempre un resultado, que es satisfacer el interés del acreedor.

En conclusión se entiende que las obligaciones de medios son solamente la conducta que el deudor observar en condiciones y direcciones determinadas y las obligaciones de resultado son las que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse.




domingo, 4 de noviembre de 2012

Semana 9... ¿Qué son las obligaciones dinerarias?


¿Que es el dinero?
El dinero nació con la necesidad de realizar intercambios de productos y servicios para satisfacer las diversas necesidades, de esta forma, se produce igualmente el desarrollo de las primeras actividades comerciales. Las diversas civilizaciones antiguas emplearon distintas modalidades del llamado dinero mercancía; entre los bienes más comunes los siguientes fueron utilizados como medida de valor: hierro, collares, bueyes y ganado, que variaban según pueblos y culturas.
  • Egipto: El dinero desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. Sin embargo  antes de que existiera la moneda,  ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro  
  • Babilonia: El antiguo reino de Babilonia se caracterizó por ser, a lo menos durante un tiempo, el epicentro comercial más importante del mundo. Lo anterior no es sorprendente si se tiene en cuenta la excepcional ubicación del reino, gracias a la cual se podían oír hablar todas las lenguas del mundo antiguo, principalmente por ser allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa.
  • Grecia: El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC.
  • Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago, se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”.

En la actualidad el dinero se define como el medio normal de que se sirve del hombre para procurar los bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo; pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y esta sujeto a su vigilancia.
También se puede definir el dinero como la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico; sobre este concepto se funda su doble función; ya que sirve como medio de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto es fácil cambiar una cosa por dinero y esta a su vez por otra cosa o bien.

Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
A través del tiempo, ha sido muy discutida la naturaleza jurídica que reviste el dinero. La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración preliminar, puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:
  1. Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado; 
  2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna,
  3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si mismo.


Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero plástico: El dinero plástico no puede llamarse dinero. En verdad, se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Así, pues, el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes. El principal instrumento por medio del cual se materializa este medio de pago, son  las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha generalizado hasta  convertirse en  casi un artículo de primera necesidad, por la comodidad que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un pago automáticamente sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo.
Monedas modernas: El euro fue uno de los avances más significativos relacionado con el esfuerzo de unificación económica en Europa fue, sin duda alguna, la implantación de una moneda común entre los países que forman parte de esa Unión. Desde el momento en que empezó a circular la nueva moneda, en cada uno de los países conviven de manera temporal billetes y monedas de su antigua moneda propia, con los billetes y monedas del Euro. Durante un corto período transitorio, no superior a seis meses, Euros y las monedas antiguas convivieron. Después, pesetas, francos, liras, escudos, marcos, etc. desaparecieron y fueron sustituidos completamente por el Euro.

Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Obligaciones Dinerarias: Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa, según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.
Obligaciones de Valor: En esta clasificación el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio”

Su diferenciación es que las primeras, son aquellas que nacen referidas a una suma de dinero, mientras que las segundas, aunque al final deben ser canceladas en dinero no tienen en su origen el dinero como objeto.

¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilización de un bien capital. Los bienes consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda. Los intereses presumen siempre la existencia de una obligación capital, por lo que son de carácter accesorios, pero una vez constituida la obligación de interés, esta puede conservar su identidad propia, y por lo tanto, puede sobrevivir a la obligación principal y puede suceder que cuando la obligación principal se extinga, siga subsistente la obligación de interés, si después del pago principal, se desvirtúa la presunción de pago de intereses y ellos pueden ser reclamados.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios
  • Retributivos: Son extraños a la idea de mora o culpa del deudor y son compulsivos, ya que su única función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra. Se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
  • Sancionatorios o Moratorios: Es cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento. El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento del deudor, cuya función consiste en exigirlo a realizar el cumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento. 

domingo, 28 de octubre de 2012

Semana 8... ¿Qué son las Obligaciones Condicionales?

Compañeros y profesor, no supe como hacer para que la presentación apareciera en el blog, pero en el titulo de abajo podrán entrar directamente a esta.


--->Obligaciones Condicionales<---

miércoles, 17 de octubre de 2012

Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?

Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que tienen posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Son aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
La indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo de la naturaleza partible de la prestación.
La divisibilidad de la prestación esta impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • Indivisibilidad Absoluta: La naturaleza física del bien impida su participación, o porque del todo sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en el desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto.
  • Indivisibilidad Relativa: Su solución debe buscarse en la interpretación del contrato.


Se puede cumplir por fracciones y esto no altera la esencia ni valor de la obligación
Cada uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente imposible que uno solo cumpla con la prestación.
Cuando el impedimento para dividir la obligación no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que se señala como justa y conveniente
Hay pluralidad de sujetos

El pago que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al acreedor

El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda.

viernes, 12 de octubre de 2012

Semana 6... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones alternativas y facultativas?

Obligaciones Alternativas
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La ejecución puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

  • Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe pagarlas todas sino solo una de ellas
  • Para que el pago en general sea valido debe cumplir con varios requisitos, entre ellos el principio de identidad que consiste en que el cumplimiento debe darse con la misma prestación que fue pactada.
  • La elección de la prestación con que se cumple la obligación alternativa se formula frente a la parte contraria y es irrevocable.
  • Cumple con una función de garantía, pues cuando la obligación es pura y simple, con prestación única, una imposibilidad sobrevenida en cuanto al cumplimiento, determina la extinción de la obligación con la liberación del deudor.
  • El deudor debe cumplir con cualquier prestación que pertenezca al cumulo de alterabilidades, pues no puede hacer buen pago si entrega parte de una y parte de la otra, porque así lo exige el principio de igualdad del pago.




Obligaciones Facultativas
Son aquellas en las que se debe sola una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta.  También se les conoce como obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución.

  • La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
  • En este tipo de obligación, el campo de garantía del acreedor es mucho menor que en la alternativa y por eso la facultativa es menos onerosa para el deudor.
  • La elección corresponde al acreedor por una facultad que únicamente a él le atañe, es por eso que este no puede exigir, reclamar o escoger la cosa que es el objeto de la prestación sustitutiva.
  • La prestación sustantiva o facultativa, debe ser convenida entre el acreedor y el deudor desde el principio inicial de la relación, pero nada impide que se designe un periodo vital.
  • El acreedor solo puede exigir al deudor, o demandar en juicio la presentación principal la posibilidad de liberarse de responsabilidad entregando la otra prestación sustantiva convenida.

viernes, 5 de octubre de 2012

Semana 5... ¿Que son las obligaciones mancomunadas?


Mancomunidad

Se entiende por mancomunidad cuando se tienen varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor) por una deuda o crédito en común.


Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella es la que se establecen vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario por mandato de ley.
Características
  • ·   Divisibles:La prestación solo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
  • ·    Indivisibles: Su cumplimiento tienen que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.

  • ·   Pluralidad de sujetos: En donde dos o más deudores asumen la obligación solidaria en favor a su acreedor.
  • ·   Unidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
  • ·   Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
  • ·   Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.
  •    Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.

Elementos Diferenciales
  • ·   Ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.

  •    Esta obligación no ofrece garantías al acreedor.

  • ·   El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.
  • ·   En el caso de que alguno de los codeudores este sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso, ya que tiene la posibilidad de demandara cualquier otro codeudor.
  • ·  Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un deudor único.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Semana 4... ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

Fuentes
Definición
Fuente Normativa
Delitos
Es un hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. Cuando un sujeto comete un delito, siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. Este daño que ha sido causado debe ser restituido e indemnizado. La obligación nace en favor del perjudicado y en contra del delincuente, porque tiene que reparar el patrimonio que ha sido disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria en favor de la victima.
Código Civil artículos del 1045 al 1048
Cuasi- Delitos
Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el daño resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.

Código Civil artículos del 1045 al 1048

Contratos
Es cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Los contratos obligan, no solamente a lo que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que pueden considerarse que hubieren sido virtualmente incluidas. El consentimiento debe manifestarse como emisión de una de las partes y como aceptación de la otra y puede ser expreso o tácito.
Código Civil artículos del 1007 al 1044
Cuasi- Contratos
Es el hecho de una persona, permitido por la ley que obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convenciones entre ellas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a tercero ajeno a su constitución. Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato de la ley como fuente de obligaciones.
Código Civil artículos del 1007 al 1044
Ley
Un numeroso e importante grupo de autores, reducen todas las fuentes de las obligaciones en una sola que es la ley. Albaladejo sostiene que la ley no es nunca fuente de las obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas. Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico, se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Semana 3... ¿Cuál es la importancia del estudio de las obligaciones civiles para las ciencias jurídicas?


Se entiende por obligaciones civiles el poder exigir el cumplimiento de pago de un deudor hacia el acreedor con el apoyo de la ley. Las obligaciones civiles son de suma importancia para las sociedades, ya que con ellas los ciudadanos estamos obligados al acatamiento de las responsabilidades jurídicas estipuladas en nuestro código civil.

¿Cómo sería una sociedad sin obligaciones civiles? Nadie pagaría sus deudas, las personas no estarían obligadas a cumplir con los contratos que ya firmaron, nadie se haría responsable por sus actos, en pocas palabras habría un caos social. De aquí viene la importancia de dichas obligaciones, ya que regulan y obligan a los ciudadanos a cumplir o responder por sus actos;  por ejemplo la pensión alimenticia, el deudor está obligado a pagar cada mes una cierta cantidad de dinero, sino este será puesto en prisión hasta que realice dicho pago.

Es el código civil se establecen cuales son las disposiciones generales para hacer validas las obligaciones, ya que existen muchos casos en las cuales la persona no está en la capacidad de cumplir o no es una causa justa. Me parece que es importante que todas las personas conozcan estas leyes y además de eso sepan cuáles son las causas que producen las obligaciones (delito, cuasi-delitos, contratos y cuasi-contratos).

Las obligaciones civiles cumplen con una función reguladora, ya que nadie puede negarse a cumplirlas (salvo que no esté en la capacidad de hacerlo) y en el caso de que alguna persona decida hacerlo, el acreedor puede exigir sus derechos. Otra de sus importancias es que  las obligaciones civiles radican en el amparo de las personas que están dispuestas a realizar un acuerdo con el fin de beneficiarse, ya que como mencione anteriormente estas leyes sancionan el incumplimiento de alguna de las partes involucradas en el acuerdo.

Como conclusión, considero que las obligaciones civiles son de suma importancia para una sociedad ya que velan por que ambas partes del acuerdo cumplan satisfactoriamente con la negociación y hacer efectivos los derechos del deudor y el acreedor.
            

lunes, 17 de septiembre de 2012

Semana 2... Glosario


Autotutela: En un sentido puramente etimológico y gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro.

Autocomposición: La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Heterocomposición: La heterocomposición nace del derecho de acción que tienes todo sujeto de derecho de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, para que el Estado, mediante su órgano respectivo poder judicial; resuelva el conflicto de interés mediante el proceso.

Jurisdicción: Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Proceso judicial: En el proceso judicial o jurisdiccional se sustancia una controversia que ha dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la parte que la tuviera.

Sujetos procesales: Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.

Partes: Las partes se definen como sujetos del proceso que pretenden la tutela jurisdiccional concretada al objeto mismo y aquellos contra los que se reclama la referida tutela

Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto. Un actor tiene tres características principales que lo definen  conciencia del conflicto, metas y poder.

Demandado: Persona contra quien se actúa judicialmente.

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar

Actos procesales: Son aquellos actos producidos dentro del procedimiento, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Demanda: Documento en que se ejercitan en juicio una o varias acciones civiles o reclamaciones de un derecho.

Auto de traslado: No encontré definición

Contestación: es la acción y efecto de contestar. Este verbo hace referencia a responder, replicar o impugnar.

Audiencia oral: Se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numeroso de personas que se caracterizan por escuchar una exposición oral o por asistir a una presentación del mismo tipo. 

Teoría del caso: Es lo que se quiere que crea el juez o el jurado

Prueba: Prueba es la acción y efecto de probar

Documento: Es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo. 

Declaración de parte: Una forma de interrogatorio libre, en que pueden participar tanto el tribunal como la o las contrapartes o las partes coadyuvantes; la absolución de posiciones tiene la rigidez que resulta de un interrogatorio de formato asertivo, que debe responderse primariamente en formato binario por sí o por no, aunque admita que a continuación se formulen consideraciones complementarias.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, especialmente en un acto judicial

Perito: Persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto  en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

Reconocimiento judicial: Actividad procesal que, en orden al conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias concretos, de relevancia en el proceso, desarrolla el juez, poniéndose en personal contacto con lugares objetos materiales o personas.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.).

Principio de concentración: Principio por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de inmediación: Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

Principio de publicidad: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

Principio de bilateralidad: Consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas. Se aplica en las medidas cautelares dispuestas sin previo conocimiento de la otra parte.

Sentencia: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. 

Proceso contencioso: Sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad.

Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición.
Recurso de revocatoria: es aquel presentado ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque por contrario imperio: o sea, el recurso es resuelto por el mismo órgano que dicto el acto impugnado

Recurso de apelación: Es aquél que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo, que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral y sólo procederá su interposición sobre algunas resoluciones dictadas por el juez de garantía.






Bibliografia 

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La web de las definiciones legales (sin año). Recuperado de
            http://www.definicionlegal.com/definicionde/Inmediacion.htm