domingo, 18 de noviembre de 2012

domingo, 11 de noviembre de 2012

Semana 10... ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?



El temas de cuando las obligaciones son de medios y cuando de resultados es confuso, ya que existen pocos juristas que le han dado una definición valida; hasta que el licenciado René Demogue en su planteamiento del año 1925, en la que explica que las obligaciones de un  deudor no son siempre de la misma naturaleza, ya que pueden ser una obligación de resultados o de medios y también expone la diferenciación y características de ambas.

Uno de los críticos de Demogue señala que no hay diferenciación entre ambas obligaciones, siendo así su distinción solo aparente, ya que en las obligaciones de medios siempre es posible encontrar un resultado, es decir a que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue resultados. Otro critico sostiene que el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.

Con lo anterior se entiende que afirmar que hay obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Pero en el caso del interés de un enfermo en curarse no merezca la misma protección jurídica que el interés del vendedor en recibir el dinero, en ambos casos existe obligación y el resultado esperado por el acreedor debe gozar de idéntica protección, lo que no ocurrirá si, como punto de partida, se admite que en la obligación de medios el deudor no se compromete a obtener un resultado.

Se puede decir que las obligaciones de medio y de resultado funcionan de la misma manera, pero igualmente son diferentes; los medios son como el resultado del objeto de la obligación y su diferenciación se encuentra en que los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir. También se entiende que en las obligaciones de medio, la prestación persigue siempre un resultado, que es satisfacer el interés del acreedor.

En conclusión se entiende que las obligaciones de medios son solamente la conducta que el deudor observar en condiciones y direcciones determinadas y las obligaciones de resultado son las que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse.




domingo, 4 de noviembre de 2012

Semana 9... ¿Qué son las obligaciones dinerarias?


¿Que es el dinero?
El dinero nació con la necesidad de realizar intercambios de productos y servicios para satisfacer las diversas necesidades, de esta forma, se produce igualmente el desarrollo de las primeras actividades comerciales. Las diversas civilizaciones antiguas emplearon distintas modalidades del llamado dinero mercancía; entre los bienes más comunes los siguientes fueron utilizados como medida de valor: hierro, collares, bueyes y ganado, que variaban según pueblos y culturas.
  • Egipto: El dinero desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. Sin embargo  antes de que existiera la moneda,  ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro  
  • Babilonia: El antiguo reino de Babilonia se caracterizó por ser, a lo menos durante un tiempo, el epicentro comercial más importante del mundo. Lo anterior no es sorprendente si se tiene en cuenta la excepcional ubicación del reino, gracias a la cual se podían oír hablar todas las lenguas del mundo antiguo, principalmente por ser allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa.
  • Grecia: El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC.
  • Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago, se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”.

En la actualidad el dinero se define como el medio normal de que se sirve del hombre para procurar los bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo; pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y esta sujeto a su vigilancia.
También se puede definir el dinero como la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico; sobre este concepto se funda su doble función; ya que sirve como medio de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto es fácil cambiar una cosa por dinero y esta a su vez por otra cosa o bien.

Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
A través del tiempo, ha sido muy discutida la naturaleza jurídica que reviste el dinero. La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración preliminar, puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:
  1. Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado; 
  2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna,
  3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si mismo.


Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero plástico: El dinero plástico no puede llamarse dinero. En verdad, se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Así, pues, el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes. El principal instrumento por medio del cual se materializa este medio de pago, son  las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha generalizado hasta  convertirse en  casi un artículo de primera necesidad, por la comodidad que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un pago automáticamente sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo.
Monedas modernas: El euro fue uno de los avances más significativos relacionado con el esfuerzo de unificación económica en Europa fue, sin duda alguna, la implantación de una moneda común entre los países que forman parte de esa Unión. Desde el momento en que empezó a circular la nueva moneda, en cada uno de los países conviven de manera temporal billetes y monedas de su antigua moneda propia, con los billetes y monedas del Euro. Durante un corto período transitorio, no superior a seis meses, Euros y las monedas antiguas convivieron. Después, pesetas, francos, liras, escudos, marcos, etc. desaparecieron y fueron sustituidos completamente por el Euro.

Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Obligaciones Dinerarias: Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa, según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.
Obligaciones de Valor: En esta clasificación el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio”

Su diferenciación es que las primeras, son aquellas que nacen referidas a una suma de dinero, mientras que las segundas, aunque al final deben ser canceladas en dinero no tienen en su origen el dinero como objeto.

¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilización de un bien capital. Los bienes consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda. Los intereses presumen siempre la existencia de una obligación capital, por lo que son de carácter accesorios, pero una vez constituida la obligación de interés, esta puede conservar su identidad propia, y por lo tanto, puede sobrevivir a la obligación principal y puede suceder que cuando la obligación principal se extinga, siga subsistente la obligación de interés, si después del pago principal, se desvirtúa la presunción de pago de intereses y ellos pueden ser reclamados.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios
  • Retributivos: Son extraños a la idea de mora o culpa del deudor y son compulsivos, ya que su única función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra. Se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
  • Sancionatorios o Moratorios: Es cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento. El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento del deudor, cuya función consiste en exigirlo a realizar el cumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento. 

domingo, 28 de octubre de 2012

Semana 8... ¿Qué son las Obligaciones Condicionales?

Compañeros y profesor, no supe como hacer para que la presentación apareciera en el blog, pero en el titulo de abajo podrán entrar directamente a esta.


--->Obligaciones Condicionales<---

miércoles, 17 de octubre de 2012

Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?

Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que tienen posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Son aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
La indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo de la naturaleza partible de la prestación.
La divisibilidad de la prestación esta impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • Indivisibilidad Absoluta: La naturaleza física del bien impida su participación, o porque del todo sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en el desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto.
  • Indivisibilidad Relativa: Su solución debe buscarse en la interpretación del contrato.


Se puede cumplir por fracciones y esto no altera la esencia ni valor de la obligación
Cada uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente imposible que uno solo cumpla con la prestación.
Cuando el impedimento para dividir la obligación no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que se señala como justa y conveniente
Hay pluralidad de sujetos

El pago que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al acreedor

El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda.

viernes, 12 de octubre de 2012

Semana 6... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones alternativas y facultativas?

Obligaciones Alternativas
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La ejecución puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

  • Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe pagarlas todas sino solo una de ellas
  • Para que el pago en general sea valido debe cumplir con varios requisitos, entre ellos el principio de identidad que consiste en que el cumplimiento debe darse con la misma prestación que fue pactada.
  • La elección de la prestación con que se cumple la obligación alternativa se formula frente a la parte contraria y es irrevocable.
  • Cumple con una función de garantía, pues cuando la obligación es pura y simple, con prestación única, una imposibilidad sobrevenida en cuanto al cumplimiento, determina la extinción de la obligación con la liberación del deudor.
  • El deudor debe cumplir con cualquier prestación que pertenezca al cumulo de alterabilidades, pues no puede hacer buen pago si entrega parte de una y parte de la otra, porque así lo exige el principio de igualdad del pago.




Obligaciones Facultativas
Son aquellas en las que se debe sola una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta.  También se les conoce como obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución.

  • La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
  • En este tipo de obligación, el campo de garantía del acreedor es mucho menor que en la alternativa y por eso la facultativa es menos onerosa para el deudor.
  • La elección corresponde al acreedor por una facultad que únicamente a él le atañe, es por eso que este no puede exigir, reclamar o escoger la cosa que es el objeto de la prestación sustitutiva.
  • La prestación sustantiva o facultativa, debe ser convenida entre el acreedor y el deudor desde el principio inicial de la relación, pero nada impide que se designe un periodo vital.
  • El acreedor solo puede exigir al deudor, o demandar en juicio la presentación principal la posibilidad de liberarse de responsabilidad entregando la otra prestación sustantiva convenida.

viernes, 5 de octubre de 2012

Semana 5... ¿Que son las obligaciones mancomunadas?


Mancomunidad

Se entiende por mancomunidad cuando se tienen varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor) por una deuda o crédito en común.


Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella es la que se establecen vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario por mandato de ley.
Características
  • ·   Divisibles:La prestación solo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
  • ·    Indivisibles: Su cumplimiento tienen que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.

  • ·   Pluralidad de sujetos: En donde dos o más deudores asumen la obligación solidaria en favor a su acreedor.
  • ·   Unidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
  • ·   Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
  • ·   Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.
  •    Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.

Elementos Diferenciales
  • ·   Ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.

  •    Esta obligación no ofrece garantías al acreedor.

  • ·   El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.
  • ·   En el caso de que alguno de los codeudores este sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso, ya que tiene la posibilidad de demandara cualquier otro codeudor.
  • ·  Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un deudor único.