El temas de cuando las obligaciones son de medios y cuando de resultados
es confuso, ya que existen pocos juristas que le han dado una definición valida;
hasta que el licenciado René Demogue en su planteamiento del año 1925, en la
que explica que las obligaciones de un
deudor no son siempre de la misma naturaleza, ya que pueden ser una obligación
de resultados o de medios y también expone la diferenciación y características de
ambas.
Uno de los críticos de Demogue señala que no hay diferenciación entre
ambas obligaciones, siendo así su distinción solo aparente, ya que en las
obligaciones de medios siempre es posible encontrar un resultado, es decir a
que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue
resultados. Otro critico sostiene que el objeto del derecho del acreedor
equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la
prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.
Con lo anterior se entiende que afirmar que hay obligaciones de medios
en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que
en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Pero en el caso
del interés de un enfermo en curarse no merezca la misma protección jurídica
que el interés del vendedor en recibir el dinero, en ambos casos existe obligación
y el resultado esperado por el acreedor debe gozar de idéntica protección, lo que
no ocurrirá si, como punto de partida, se admite que en la obligación de medios
el deudor no se compromete a obtener un resultado.
Se puede decir que las obligaciones de medio y de resultado funcionan de
la misma manera, pero igualmente son diferentes; los medios son como el
resultado del objeto de la obligación y su diferenciación se encuentra en que
los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir. También
se entiende que en las obligaciones de medio, la prestación persigue siempre un
resultado, que es satisfacer el interés del acreedor.
En conclusión se entiende que las obligaciones de medios son solamente
la conducta que el deudor observar en condiciones y direcciones determinadas y
las obligaciones de resultado son las que tienden a la obtención de un
resultado determinado que deberá lograrse.
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