sábado, 15 de diciembre de 2012

Semana 15... ¿Qué es la acción por simulación?


Podemos definir la acción por simulación como el acto jurídico dirigido a ejercer el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y de esta manera declarar su inexistencia o que ha sido formalizado en la sustitución de uno verdadero. En palabras más claras podemos entender la acción por simulación a la declaración de un contenido de voluntad falso, de acuerdo por las partes, para engañosamente hacer un negocio jurídico que no existe o que es distinto del que realmente se ha realizado.

La acción por simulación puede ser absoluta o relativa. La absoluta se da cuando las partes en un acto o contrato, que solo tiene existencia aparente, desean la declaración y no sus consecuencias. Esto se produce cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los venden a una persona que los conservara. La relativa sucede cuando se disfrazan los verdaderos fines de un contrato relativamente falso; en este se encuentras dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Existes varias formas de llevar a cabo la simulación relativa, las cuales son: por la naturaleza del contrato que se ha pactado, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; por los contenidos del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que nos son verdaderas; por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Los requisitos de la acción de simulación son los siguientes: acuerdo de las partes, ya que es necesario que hayan partes manifestando su voluntad fingida; discordancia intencional, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido, es involuntario; intención de engañar; ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

La acción por simulación cuenta con varias características, las cuales son las siguientes. Declarativa, tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado. Prescriptible, mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados. Personal, ya que se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores. Directa, porque los acreedores tienen la acción en la que actúan a nombre propio, para mostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o acción revocatoria. Universal, porque es un proceso civil de nulidad por simulación, se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos. Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad.

domingo, 9 de diciembre de 2012

Semana 14... ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


Podemos definir la acción paulina como aquella que les corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.  Su fundamento es el derecho que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, es decir que tiene el derecho de vigilarlos para que no se reduzcan en interés.  En la acción paulina, por una conducta positiva del deudor, se realizan desplazamientos patrimoniales que desproporcionan la capacidad de hacerle frente a las deudas y debido a eso se le genera un perjuicio al acreedor, por lo que este puede ejercer dicha acción y revocar el acto de desplazamiento con el fin que se fortalezca el patrimonio del deudor.

Existe una controversia de que si la acción paulina pertenece al derecho real o al personal. Se dice que es personal porque no persigue directa ni indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor; pero también se dice que es un derecho real porque el acreedor tiene la facultad de perseguir los bienes del deudor para que estos no pasen a manos de terceros. La finalidad de la acción paulina es el cobro por parte de acreedor. Para poder ejercer la acción paulina primeramente debe haber un perjuicio y después tenemos dos requisitos, los cuales son, el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Para que exista fraude en la acción paulina, el deudor debe llevar a cabo un desplazamiento de su patrimonio y compartir esta con un tercero adquiriente con el fin de perjudicar al acreedor. Para que haya daño, el deudor debe ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor o perjudicar substancialmente la existencia del crédito. Los desplazamientos que realice el deudor, deben causar perjuicio al acreedor y esto sucede cuando el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para cumplir con sus obligaciones.

La acción paulina la podemos diferenciar de otras. La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe. La acción de simulación carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento y causa. La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es real.

La acción paulina puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los otros, como sucede en la acción oblicua que es una acción personal. No es necesario que el acreedor muestre la insolvencia del deudor,  solo basta con que crea que el deudor es insolvente y en el caso del deudor no el valido el argumento de que no puede percatarse de su empobrecimiento, pero la aceptación de este argumento favorecería su propia negligencia.


Ejemplo



Carlos le debe a Juan 5 millones de colones y con lo único que le puede pagar es con su automóvil. Pero como no quiero pagarle, le entrega el automóvil al mi hermano en "Donación". La acción paulina se ejerce para dejar sin efectos estas operaciones dolosas (en este caso la donación) y se aplica bajo el entendido de que el primer acreedor tiene un mejor derecho que los posteriores. En este caso el afectado puede exigirle al deudor doloso el pago de daños y perjuicios en los que haya incurrido por sus actos.


domingo, 2 de diciembre de 2012

Semana 13... ¿Qué es la acción oblicua?

Acción de Nulidad
Es la facultad que tiene las partes de anular el contrato.
Acción de Resolución
Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.


Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores para hacer efectivos los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Esto se encuentra regulado en el artículo 981 del código Civil. Esta debe estar dirigida contra el sujeto pasivo de esos derechos, ya que su finalidad es ejercitar los derechos del deudor. La única excepción que existe con respecto a esta acción, es que no se puede ejercitar aquellos que sea inherentes a su persona.

La acción oblicua se encarga de velar que el patrimonio del deudor no se disminuya por la inacción titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de una irresponsabilidad por parte del deudor. En acreedor no puede hacer uso de los bienes que le hayan embargado al deudo, ni disponer de ellos. Esta acción se encamina únicamente a hacer valer judicialmente acciones que corren riesgos de desmejorar o de extinguirse por negligencia o dolo del deudor.

Existen varios requisitos para poder ejecutar la acción oblicua, los cuales son, que las acciones o derechos del deudor tengan valor económico, que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado. Además las posibilidades de ejecución de la acción se encuentran regulados en los artículos 853, 854, 259, 320, 321, 1087 en relación con el 692, 527, 528, 529, 1295,1451 y1468 inciso final.

En la acción oblicua participan en tercero contra el cual se intentan encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). Al juez se le pide que notifique al demandado para impedir que a partir de ese momento se libre de su obligación pagándola a la persona que le debe en forma directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.

La falta de ejercicio del derecho de crédito, perjudica al acreedor, y esto se da cuando el deudor no está en posesión de otros bienes que sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante y el deudor puede tener a su disposición su patrimonio siempre y cuando no perjudique al acreedor. En Costa Rica no se hace referencia a los requisitos que se solicitan para poder ejercer esta acción, solamente indica cual es la norma a la exigibilidad del crédito de acreedor accionante, a la inercia en ejercicio del derecho por parte del deudor accionado y a la subrogación o autorización a favor del acreedor accionante.

Ejemplo

Carlos desea construir unos apartamentos con el fin de alquilarlos, este solicita un préstamos de 5.000.000 al Banco de Costa Rica. Varios meses después Carlos es despedido e incumple con los pagos y se atrasa 3 meses, ante tal situación el Banco decide embargarlo pero no encuentran ningún bien que embargarle, un mes después Carlos vende una finca que tenia junto con sus hermanos y este obtiene 7.000.000, el Banco se entera de la situación y ejercer una acción oblicua, solicita una acción judicial e inmediatamente realiza el cobro adecuado a Carlos, con el fin de que este cancele la deuda y el Banco pueda recuperar su dinero.

domingo, 18 de noviembre de 2012

domingo, 11 de noviembre de 2012

Semana 10... ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?



El temas de cuando las obligaciones son de medios y cuando de resultados es confuso, ya que existen pocos juristas que le han dado una definición valida; hasta que el licenciado René Demogue en su planteamiento del año 1925, en la que explica que las obligaciones de un  deudor no son siempre de la misma naturaleza, ya que pueden ser una obligación de resultados o de medios y también expone la diferenciación y características de ambas.

Uno de los críticos de Demogue señala que no hay diferenciación entre ambas obligaciones, siendo así su distinción solo aparente, ya que en las obligaciones de medios siempre es posible encontrar un resultado, es decir a que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue resultados. Otro critico sostiene que el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.

Con lo anterior se entiende que afirmar que hay obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Pero en el caso del interés de un enfermo en curarse no merezca la misma protección jurídica que el interés del vendedor en recibir el dinero, en ambos casos existe obligación y el resultado esperado por el acreedor debe gozar de idéntica protección, lo que no ocurrirá si, como punto de partida, se admite que en la obligación de medios el deudor no se compromete a obtener un resultado.

Se puede decir que las obligaciones de medio y de resultado funcionan de la misma manera, pero igualmente son diferentes; los medios son como el resultado del objeto de la obligación y su diferenciación se encuentra en que los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir. También se entiende que en las obligaciones de medio, la prestación persigue siempre un resultado, que es satisfacer el interés del acreedor.

En conclusión se entiende que las obligaciones de medios son solamente la conducta que el deudor observar en condiciones y direcciones determinadas y las obligaciones de resultado son las que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse.




domingo, 4 de noviembre de 2012

Semana 9... ¿Qué son las obligaciones dinerarias?


¿Que es el dinero?
El dinero nació con la necesidad de realizar intercambios de productos y servicios para satisfacer las diversas necesidades, de esta forma, se produce igualmente el desarrollo de las primeras actividades comerciales. Las diversas civilizaciones antiguas emplearon distintas modalidades del llamado dinero mercancía; entre los bienes más comunes los siguientes fueron utilizados como medida de valor: hierro, collares, bueyes y ganado, que variaban según pueblos y culturas.
  • Egipto: El dinero desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. Sin embargo  antes de que existiera la moneda,  ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro  
  • Babilonia: El antiguo reino de Babilonia se caracterizó por ser, a lo menos durante un tiempo, el epicentro comercial más importante del mundo. Lo anterior no es sorprendente si se tiene en cuenta la excepcional ubicación del reino, gracias a la cual se podían oír hablar todas las lenguas del mundo antiguo, principalmente por ser allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa.
  • Grecia: El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC.
  • Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago, se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”.

En la actualidad el dinero se define como el medio normal de que se sirve del hombre para procurar los bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo; pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y esta sujeto a su vigilancia.
También se puede definir el dinero como la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico; sobre este concepto se funda su doble función; ya que sirve como medio de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto es fácil cambiar una cosa por dinero y esta a su vez por otra cosa o bien.

Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
A través del tiempo, ha sido muy discutida la naturaleza jurídica que reviste el dinero. La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración preliminar, puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:
  1. Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado; 
  2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna,
  3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si mismo.


Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero plástico: El dinero plástico no puede llamarse dinero. En verdad, se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Así, pues, el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes. El principal instrumento por medio del cual se materializa este medio de pago, son  las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha generalizado hasta  convertirse en  casi un artículo de primera necesidad, por la comodidad que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un pago automáticamente sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo.
Monedas modernas: El euro fue uno de los avances más significativos relacionado con el esfuerzo de unificación económica en Europa fue, sin duda alguna, la implantación de una moneda común entre los países que forman parte de esa Unión. Desde el momento en que empezó a circular la nueva moneda, en cada uno de los países conviven de manera temporal billetes y monedas de su antigua moneda propia, con los billetes y monedas del Euro. Durante un corto período transitorio, no superior a seis meses, Euros y las monedas antiguas convivieron. Después, pesetas, francos, liras, escudos, marcos, etc. desaparecieron y fueron sustituidos completamente por el Euro.

Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Obligaciones Dinerarias: Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa, según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.
Obligaciones de Valor: En esta clasificación el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio”

Su diferenciación es que las primeras, son aquellas que nacen referidas a una suma de dinero, mientras que las segundas, aunque al final deben ser canceladas en dinero no tienen en su origen el dinero como objeto.

¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilización de un bien capital. Los bienes consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda. Los intereses presumen siempre la existencia de una obligación capital, por lo que son de carácter accesorios, pero una vez constituida la obligación de interés, esta puede conservar su identidad propia, y por lo tanto, puede sobrevivir a la obligación principal y puede suceder que cuando la obligación principal se extinga, siga subsistente la obligación de interés, si después del pago principal, se desvirtúa la presunción de pago de intereses y ellos pueden ser reclamados.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios
  • Retributivos: Son extraños a la idea de mora o culpa del deudor y son compulsivos, ya que su única función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra. Se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
  • Sancionatorios o Moratorios: Es cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento. El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento del deudor, cuya función consiste en exigirlo a realizar el cumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento.