Podemos definir la acción paulina
como aquella que les corresponde a los acreedores para pedir la revocación de
los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos
derechos. Su fundamento es el derecho
que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes
presentes como de los futuros, es decir que tiene el derecho de vigilarlos para
que no se reduzcan en interés. En la
acción paulina, por una conducta positiva del deudor, se realizan
desplazamientos patrimoniales que desproporcionan la capacidad de hacerle
frente a las deudas y debido a eso se le genera un perjuicio al acreedor, por
lo que este puede ejercer dicha acción y revocar el acto de desplazamiento con
el fin que se fortalezca el patrimonio del deudor.
Existe una controversia de que si
la acción paulina pertenece al derecho real o al personal. Se dice que es
personal porque no persigue directa ni indirectamente los bienes, sino que se
dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor; pero también se
dice que es un derecho real porque el acreedor tiene la facultad de perseguir
los bienes del deudor para que estos no pasen a manos de terceros. La finalidad
de la acción paulina es el cobro por parte de acreedor. Para poder ejercer la
acción paulina primeramente debe haber un perjuicio y después tenemos dos
requisitos, los cuales son, el fraude del deudor como elemento subjetivo y el
perjuicio del acreedor como elemento objetivo.
Para que exista fraude en la
acción paulina, el deudor debe llevar a cabo un desplazamiento de su patrimonio
y compartir esta con un tercero adquiriente con el fin de perjudicar al
acreedor. Para que haya daño, el deudor debe ocasionar una disminución de la garantía
afectada al acreedor o perjudicar substancialmente la existencia del crédito. Los
desplazamientos que realice el deudor, deben causar perjuicio al acreedor y
esto sucede cuando el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para
cumplir con sus obligaciones.
La acción paulina la podemos
diferenciar de otras. La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un
vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en
cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero
no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe. La acción de simulación
carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es
la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto
fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento
y causa. La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar
las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto
del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es
real.
La acción paulina puede ejercerla
cualquier acreedor, sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los
otros, como sucede en la acción oblicua que es una acción personal. No es
necesario que el acreedor muestre la insolvencia del deudor, solo basta con que crea que el deudor es
insolvente y en el caso del deudor no el valido el argumento de que no puede percatarse
de su empobrecimiento, pero la aceptación de este argumento favorecería su
propia negligencia.
Ejemplo
Carlos le debe a Juan 5 millones
de colones y con lo único que le puede pagar es con su automóvil. Pero como no
quiero pagarle, le entrega el automóvil al mi hermano en "Donación".
La acción paulina se ejerce para dejar sin efectos estas operaciones dolosas
(en este caso la donación) y se aplica bajo el entendido de que el primer
acreedor tiene un mejor derecho que los posteriores. En este caso el afectado
puede exigirle al deudor doloso el pago de daños y perjuicios en los que haya
incurrido por sus actos.
Hola Nashami,
ResponderEliminarCon el propósito de ampliar el tema de la acción pauliana, quisiera aportar que los requisitos para ejercitar esta acción son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, entendiéndose el fraude como el acto del deudor de enajenar sus bienes a un tercero consiente de la intención dolosa del deudor en perjuicio del acreedor, mientras que el perjuicio existe cuando el deudor realiza desplazamientos del patrimonio provocando su insolvencia y por lo tanto afectando su capacidad de cumplimiento al derecho de crédito del acreedor.
También otro requisito a tomar en cuenta es que la fecha del crédito debe ser anterior al acto del desplazamiento del patrimonio del deudor hacia un tercero. Aunque se pueda dar el caso el acto fraudulento del deudor ante una obligación futura, ésta sin embargo deberá demostrarse por parte del acreedor.
Juan Esteban Durango