domingo, 9 de diciembre de 2012

Semana 14... ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


Podemos definir la acción paulina como aquella que les corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.  Su fundamento es el derecho que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, es decir que tiene el derecho de vigilarlos para que no se reduzcan en interés.  En la acción paulina, por una conducta positiva del deudor, se realizan desplazamientos patrimoniales que desproporcionan la capacidad de hacerle frente a las deudas y debido a eso se le genera un perjuicio al acreedor, por lo que este puede ejercer dicha acción y revocar el acto de desplazamiento con el fin que se fortalezca el patrimonio del deudor.

Existe una controversia de que si la acción paulina pertenece al derecho real o al personal. Se dice que es personal porque no persigue directa ni indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor; pero también se dice que es un derecho real porque el acreedor tiene la facultad de perseguir los bienes del deudor para que estos no pasen a manos de terceros. La finalidad de la acción paulina es el cobro por parte de acreedor. Para poder ejercer la acción paulina primeramente debe haber un perjuicio y después tenemos dos requisitos, los cuales son, el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Para que exista fraude en la acción paulina, el deudor debe llevar a cabo un desplazamiento de su patrimonio y compartir esta con un tercero adquiriente con el fin de perjudicar al acreedor. Para que haya daño, el deudor debe ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor o perjudicar substancialmente la existencia del crédito. Los desplazamientos que realice el deudor, deben causar perjuicio al acreedor y esto sucede cuando el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para cumplir con sus obligaciones.

La acción paulina la podemos diferenciar de otras. La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe. La acción de simulación carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento y causa. La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es real.

La acción paulina puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los otros, como sucede en la acción oblicua que es una acción personal. No es necesario que el acreedor muestre la insolvencia del deudor,  solo basta con que crea que el deudor es insolvente y en el caso del deudor no el valido el argumento de que no puede percatarse de su empobrecimiento, pero la aceptación de este argumento favorecería su propia negligencia.


Ejemplo



Carlos le debe a Juan 5 millones de colones y con lo único que le puede pagar es con su automóvil. Pero como no quiero pagarle, le entrega el automóvil al mi hermano en "Donación". La acción paulina se ejerce para dejar sin efectos estas operaciones dolosas (en este caso la donación) y se aplica bajo el entendido de que el primer acreedor tiene un mejor derecho que los posteriores. En este caso el afectado puede exigirle al deudor doloso el pago de daños y perjuicios en los que haya incurrido por sus actos.


1 comentario:

  1. Hola Nashami,
    Con el propósito de ampliar el tema de la acción pauliana, quisiera aportar que los requisitos para ejercitar esta acción son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, entendiéndose el fraude como el acto del deudor de enajenar sus bienes a un tercero consiente de la intención dolosa del deudor en perjuicio del acreedor, mientras que el perjuicio existe cuando el deudor realiza desplazamientos del patrimonio provocando su insolvencia y por lo tanto afectando su capacidad de cumplimiento al derecho de crédito del acreedor.
    También otro requisito a tomar en cuenta es que la fecha del crédito debe ser anterior al acto del desplazamiento del patrimonio del deudor hacia un tercero. Aunque se pueda dar el caso el acto fraudulento del deudor ante una obligación futura, ésta sin embargo deberá demostrarse por parte del acreedor.

    Juan Esteban Durango

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