Acción de Nulidad
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Es la facultad que tiene
las partes de anular el contrato.
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Acción de Resolución
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Es la acción por la que cualquiera de las partes
contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.
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Acción Resolutoria
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Es la facultad que tiene
una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y
en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a
su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
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Acción Oblicua
La acción oblicua es el poder que
el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores para hacer efectivos los
derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar lo que
se le debe. Esto se encuentra regulado en el artículo 981 del código Civil.
Esta debe estar dirigida contra el sujeto pasivo de esos derechos, ya que su
finalidad es ejercitar los derechos del deudor. La única excepción que existe
con respecto a esta acción, es que no se puede ejercitar aquellos que sea
inherentes a su persona.
La acción oblicua se encarga de
velar que el patrimonio del deudor no se disminuya por la inacción titular, que
descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su
finalidad es proteger al acreedor de una irresponsabilidad por parte del
deudor. En acreedor no puede hacer uso de los bienes que le hayan embargado al
deudo, ni disponer de ellos. Esta acción se encamina únicamente a hacer valer
judicialmente acciones que corren riesgos de desmejorar o de extinguirse por
negligencia o dolo del deudor.
Existen varios requisitos para
poder ejecutar la acción oblicua, los cuales son, que las acciones o derechos
del deudor tengan valor económico, que los derechos o acciones del deudor no
sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y
habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible
y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercer la acción o
acciones correspondientes al obligado. Además las posibilidades de ejecución de
la acción se encuentran regulados en los artículos 853, 854, 259, 320, 321,
1087 en relación con el 692, 527, 528, 529, 1295,1451 y1468 inciso final.
En la acción oblicua participan
en tercero contra el cual se intentan encaminar las gestiones (demandado), el
deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor
(accionante). Al juez se le pide que notifique al demandado para impedir que a
partir de ese momento se libre de su obligación pagándola a la persona que le
debe en forma directa y se notifica al accionado para que no disponga de los
derechos que tiene contra su deudor.
La falta de ejercicio del derecho
de crédito, perjudica al acreedor, y esto se da cuando el deudor no está en
posesión de otros bienes que sean suficientes para satisfacer el crédito del
acreedor accionante y el deudor puede tener a su disposición su patrimonio
siempre y cuando no perjudique al acreedor. En Costa Rica no se hace referencia
a los requisitos que se solicitan para poder ejercer esta acción, solamente
indica cual es la norma a la exigibilidad del crédito de acreedor accionante, a
la inercia en ejercicio del derecho por parte del deudor accionado y a la
subrogación o autorización a favor del acreedor accionante.
Ejemplo
Carlos desea construir unos
apartamentos con el fin de alquilarlos, este solicita un préstamos de 5.000.000
al Banco de Costa Rica. Varios meses después Carlos es despedido e incumple con
los pagos y se atrasa 3 meses, ante tal situación el Banco decide embargarlo
pero no encuentran ningún bien que embargarle, un mes después Carlos vende una
finca que tenia junto con sus hermanos y este obtiene 7.000.000, el Banco se
entera de la situación y ejercer una acción oblicua, solicita una acción judicial
e inmediatamente realiza el cobro adecuado a Carlos, con el fin de que este
cancele la deuda y el Banco pueda recuperar su dinero.
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