domingo, 2 de diciembre de 2012

Semana 13... ¿Qué es la acción oblicua?

Acción de Nulidad
Es la facultad que tiene las partes de anular el contrato.
Acción de Resolución
Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.


Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores para hacer efectivos los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Esto se encuentra regulado en el artículo 981 del código Civil. Esta debe estar dirigida contra el sujeto pasivo de esos derechos, ya que su finalidad es ejercitar los derechos del deudor. La única excepción que existe con respecto a esta acción, es que no se puede ejercitar aquellos que sea inherentes a su persona.

La acción oblicua se encarga de velar que el patrimonio del deudor no se disminuya por la inacción titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de una irresponsabilidad por parte del deudor. En acreedor no puede hacer uso de los bienes que le hayan embargado al deudo, ni disponer de ellos. Esta acción se encamina únicamente a hacer valer judicialmente acciones que corren riesgos de desmejorar o de extinguirse por negligencia o dolo del deudor.

Existen varios requisitos para poder ejecutar la acción oblicua, los cuales son, que las acciones o derechos del deudor tengan valor económico, que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación, que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado. Además las posibilidades de ejecución de la acción se encuentran regulados en los artículos 853, 854, 259, 320, 321, 1087 en relación con el 692, 527, 528, 529, 1295,1451 y1468 inciso final.

En la acción oblicua participan en tercero contra el cual se intentan encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). Al juez se le pide que notifique al demandado para impedir que a partir de ese momento se libre de su obligación pagándola a la persona que le debe en forma directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.

La falta de ejercicio del derecho de crédito, perjudica al acreedor, y esto se da cuando el deudor no está en posesión de otros bienes que sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante y el deudor puede tener a su disposición su patrimonio siempre y cuando no perjudique al acreedor. En Costa Rica no se hace referencia a los requisitos que se solicitan para poder ejercer esta acción, solamente indica cual es la norma a la exigibilidad del crédito de acreedor accionante, a la inercia en ejercicio del derecho por parte del deudor accionado y a la subrogación o autorización a favor del acreedor accionante.

Ejemplo

Carlos desea construir unos apartamentos con el fin de alquilarlos, este solicita un préstamos de 5.000.000 al Banco de Costa Rica. Varios meses después Carlos es despedido e incumple con los pagos y se atrasa 3 meses, ante tal situación el Banco decide embargarlo pero no encuentran ningún bien que embargarle, un mes después Carlos vende una finca que tenia junto con sus hermanos y este obtiene 7.000.000, el Banco se entera de la situación y ejercer una acción oblicua, solicita una acción judicial e inmediatamente realiza el cobro adecuado a Carlos, con el fin de que este cancele la deuda y el Banco pueda recuperar su dinero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario