Mancomunidad
Se entiende por mancomunidad cuando se tienen
varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se
puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor)
por una deuda o crédito en común.
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Mancomunidad Simple
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Mancomunidad Solidaria
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Definición
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Es aquella es la que se establecen
vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos
deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
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Es aquella en la que es posible
exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por
responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo
solidario por mandato de ley.
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Características
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- · Divisibles:La prestación solo puede
exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
- · Indivisibles: Su cumplimiento tienen
que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a
cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.
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- · Pluralidad de sujetos: En donde dos o más
deudores asumen la obligación solidaria en favor a su acreedor.
- · Unidad de prestación: Exige que el contenido de
la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
- · Unidad de vínculos: Es la relación jurídica
que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
- · Unidad interna entre los
deudores: Cada
uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte
proporcional.
- Relación externa de los
deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable
de la totalidad de la deuda.
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Elementos
Diferenciales
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- · Ninguno de los deudores está obligado a pagar la
totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.
- Esta obligación no ofrece garantías al acreedor.
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- · El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los
deudores.
- · En el caso de que alguno de los codeudores este
sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito
al concurso, ya que tiene la posibilidad de demandara cualquier otro
codeudor.
- · Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda
la prestación como si fuera un deudor único.
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