viernes, 5 de octubre de 2012

Semana 5... ¿Que son las obligaciones mancomunadas?


Mancomunidad

Se entiende por mancomunidad cuando se tienen varios deudores y un acreedor o viceversa, esta puede ser simple o solidaria. Se puede definir también como el ligue que tienen ambas partes (deudor y acreedor) por una deuda o crédito en común.


Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella es la que se establecen vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores. Por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario por mandato de ley.
Características
  • ·   Divisibles:La prestación solo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
  • ·    Indivisibles: Su cumplimiento tienen que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores esta obligado a cumplir toda la prestación al igual que en las solidarias.

  • ·   Pluralidad de sujetos: En donde dos o más deudores asumen la obligación solidaria en favor a su acreedor.
  • ·   Unidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
  • ·   Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
  • ·   Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.
  •    Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.

Elementos Diferenciales
  • ·   Ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.

  •    Esta obligación no ofrece garantías al acreedor.

  • ·   El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.
  • ·   En el caso de que alguno de los codeudores este sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso, ya que tiene la posibilidad de demandara cualquier otro codeudor.
  • ·  Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un deudor único.

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