Obligaciones
Divisibles
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Obligaciones
Indivisibles
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Son aquellas que tienen posibilidad de
cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
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Son
aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse
como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
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El acreedor puede demandar en un mismo juicio a
todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a
uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
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La
indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos
u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes
que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo
de la naturaleza partible de la prestación.
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La divisibilidad de la prestación esta impuesta
necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
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Se puede cumplir por fracciones y esto no altera
la esencia ni valor de la obligación
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Cada
uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente
imposible que uno solo cumpla con la prestación.
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Cuando el impedimento para dividir la obligación
no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una
disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que
se señala como justa y conveniente
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Hay
pluralidad de sujetos
El pago
que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al
acreedor
El pago
que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores
la parte proporcional que le corresponde en la deuda.
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miércoles, 17 de octubre de 2012
Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?
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A continuación procedo a agregar en la parte de Obligaciones Indivisibles, un poco más sobre las siguientes características:
ResponderEliminarLas obligaciones de no hacer o negativas: son normalmente indivisibles, ya que cuando alguien promete abstenerse de hacer algo, no puede abstenerse en parte y actuar en parte, lo que obliga al deudor de cumplirla de manera íntegra.
Indivisibilidad intelectual o convencional: se da cuando los contratantes convienen en darle un carácter de indivisible al contenido de la prestación, aún cuando el objeto por sí mismo es divisible. Artículo 772 del Código Civil Costarricense.
Las partes no pueden acordar la división de un objeto cuando éste por su naturaleza es indivisible.
Y finalmente algunos ejemplos de cosas indivisibles son: una máquina, un libro, un carro, una computadora o un animal.