miércoles, 17 de octubre de 2012

Semana 7... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles?

Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que tienen posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Son aquellas que no tienen posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse de manera unitaria
El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde.
La indivisibilidad de la prestación puede derivar tanto de los carácter objetivos u ontológicos de la prestación habida, cuenta de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corriendo de la naturaleza partible de la prestación.
La divisibilidad de la prestación esta impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • Indivisibilidad Absoluta: La naturaleza física del bien impida su participación, o porque del todo sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en el desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto.
  • Indivisibilidad Relativa: Su solución debe buscarse en la interpretación del contrato.


Se puede cumplir por fracciones y esto no altera la esencia ni valor de la obligación
Cada uno de los deudores responde por el total, salvo en el caso que sea jurídicamente imposible que uno solo cumpla con la prestación.
Cuando el impedimento para dividir la obligación no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que se señala como justa y conveniente
Hay pluralidad de sujetos

El pago que hace cualquier deudor extingue la obligación para todos con respecto al acreedor

El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de los codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda.

1 comentario:

  1. A continuación procedo a agregar en la parte de Obligaciones Indivisibles, un poco más sobre las siguientes características:

    Las obligaciones de no hacer o negativas: son normalmente indivisibles, ya que cuando alguien promete abstenerse de hacer algo, no puede abstenerse en parte y actuar en parte, lo que obliga al deudor de cumplirla de manera íntegra.

    Indivisibilidad intelectual o convencional: se da cuando los contratantes convienen en darle un carácter de indivisible al contenido de la prestación, aún cuando el objeto por sí mismo es divisible. Artículo 772 del Código Civil Costarricense.

    Las partes no pueden acordar la división de un objeto cuando éste por su naturaleza es indivisible.

    Y finalmente algunos ejemplos de cosas indivisibles son: una máquina, un libro, un carro, una computadora o un animal.

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