viernes, 12 de octubre de 2012

Semana 6... ¿Qué son y cuál es la diferencia entre obligaciones alternativas y facultativas?

Obligaciones Alternativas
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. La ejecución puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

  • Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe pagarlas todas sino solo una de ellas
  • Para que el pago en general sea valido debe cumplir con varios requisitos, entre ellos el principio de identidad que consiste en que el cumplimiento debe darse con la misma prestación que fue pactada.
  • La elección de la prestación con que se cumple la obligación alternativa se formula frente a la parte contraria y es irrevocable.
  • Cumple con una función de garantía, pues cuando la obligación es pura y simple, con prestación única, una imposibilidad sobrevenida en cuanto al cumplimiento, determina la extinción de la obligación con la liberación del deudor.
  • El deudor debe cumplir con cualquier prestación que pertenezca al cumulo de alterabilidades, pues no puede hacer buen pago si entrega parte de una y parte de la otra, porque así lo exige el principio de igualdad del pago.




Obligaciones Facultativas
Son aquellas en las que se debe sola una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta.  También se les conoce como obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución.

  • La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
  • En este tipo de obligación, el campo de garantía del acreedor es mucho menor que en la alternativa y por eso la facultativa es menos onerosa para el deudor.
  • La elección corresponde al acreedor por una facultad que únicamente a él le atañe, es por eso que este no puede exigir, reclamar o escoger la cosa que es el objeto de la prestación sustitutiva.
  • La prestación sustantiva o facultativa, debe ser convenida entre el acreedor y el deudor desde el principio inicial de la relación, pero nada impide que se designe un periodo vital.
  • El acreedor solo puede exigir al deudor, o demandar en juicio la presentación principal la posibilidad de liberarse de responsabilidad entregando la otra prestación sustantiva convenida.

2 comentarios:

  1. Compañera Palmer,

    Quisiera ampliar el concepto de "Concentración" o "de opción o elección" que usted aporta a las obligaciones alternativas. Ud. menciona en cuanto a dicho concepto:

    "La elección de la prestación con que se cumple la obligación alternativa se formula frente a la parte contraria y es irrevocable."

    A lo anterior, es muy importante notar, que lo anterior no se limita a lo expuesto por usted, dado que la concentración puede darse de manera tácita así:

    "en el caso del deudor cuando elige realizar cualquiera de las prestaciones; o en el caso del acreedor, reclamando una de las prestaciones adeudadas."

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  2. Entre las diferentes clases de obligaciones se encuentran las obligaciones alternativas y facultativas que son objeto de análisis en la publicación anterior. Para distinguir las diferencias es necesario entender primero que todo, las características mas importantes de cada cual, que de una manera resumida y concisa se puedo hacer en el trabajo realizado.


    A modo de complemento, en el punto 3 de las obligaciones facultativas, cito de la siguiente manera “La elección corresponde al acreedor por una facultad que únicamente a él le atañe, es por eso que este no puede exigir, reclamar o escoger la cosa que es el objeto de la prestación sustitutiva” es de vital importancia corregir este punto, dando que en las obligaciones facultativas el derecho de elección corresponde al deudor no al acreedor , debido a la naturaleza de la obligación y a las pautas estipuladas desde un comienzo.


    Adicional a eso a continuación incluyo algunas otras diferencias que pudieran ayudar a distinguir entre las dos clases de obligaciones, algunas de esas diferencias ya estan mencionadas en la publicación analizada y otras que son de pertinencia que se pasaron por alto:

    Obligaciones alternativas:

    1. Pluralidad de prestaciones.
    2. Concentración de la prestación.
    3. Inexistencia de la jerarquización, todas la prestaciones son exactamente iguales.
    4. Solo existe obligación alternativa.
    5. Valor económico de primordial importancia, ya que se designan todas las obligaciones de igual valor.


    Obligaciones facultativas:

    1. Una sola prestación, con facultad del deudor de elección.
    2. Derecho de elección del deudor.
    3. Jerarquización, dada la prioridad de la primera obligación establecida.
    4. Puede dar la combinación de facultativa y alternativa.
    5. Valor económico irrelevante para su creación.

    Referencias:

    Brenes A. (2010) Tratado de las Obligaciones. San José C.R. (8a Ed) Editorial Juricentro.

    Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental (18a ed.). Buenos Aires: Heliasta.

    Código Civil de Costa Rica (1885).

    Montero F. (1999). Obligaciones. San José, C.R. (6ta Ed) Premiá Editores.

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